viernes, 5 de septiembre de 2008

¿Pueden las motos aparcar en las aceras?


Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005.


1.- Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.

2.- Cuando no sea posible lo anterior, no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:

  • Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
  • A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realice en los árboles ni otros elementos vegetales.
  • En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
  • El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.



Si quieres conocer más sobre cómo aparcar en Madrid, cómo moverte en moto, las ventajas de su utilización, y todo lo relacionado con este medio de transporte, te recomendamos visitar la página del Ayuntamiento sobre las motos: www.madridmovilidad.es/motos

No hay comentarios :

Publicar un comentario